08/09/2010 - 15.06.31

enCiezaDigital.com > Nacional > 31/7/2010

La caída de beneficios o la previsión de pérdidas, nuevas causas de despido
El Congreso aprueba la reforma laboral con los votos del PSOE.
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La caída de beneficios o la previsión de pérdidas, nuevas causas de despido La Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados aprobó el jueves con los votos a favor del PSOE, frente al rechazo de PP, ERC-IU-ICV y BNG y las abstenciones de CiU y PNV, el dictamen del proyecto de ley de reforma laboral, tras incorporar una serie de enmiendas que concretan las causas económicas para el despido objetivo, de 20 días de indemnización, que podrá justificarse por pérdidas "actuales o previstas" o la disminución relevante de beneficios.

El PSOE pactó treinta y tres enmiendas con el resto de grupos y perdió dos votaciones, aunque el balance de toda la oposición fue muy negativo sobre el texto que ahora se remite al Senado, donde se debatirá en la semana del 23 de agosto, con vistas a que, si se introducen enmiendas, regrese a la Cámara Baja para ser votado en Pleno el 9 de septiembre, 20 días antes de la convocatoria de huelga general.

En la recta final de la negociación, el PSOE pactó con el PNV concretar las causas que permitan acogerse al despido objetivo por causas económicas con 20 días de indemnización, que, aunque incluye los supuestos de existencia de pérdidas "actuales o previstas" y una disminución "persistente" de beneficios, los condiciona a que "puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". Asimismo, elimina la alusión a la "falta de liquidez".

El texto aprobado señala además que la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la "razonabilidad" de la decisión extintiva para "preservar o favorecer" su posición competitiva en el mercado.

Reducir un 25% el absentismo por enfermedad

Asimismo, el Congreso refuerza el papel de los inspectores de la Seguridad Social en los procesos de incapacidad temporal, de manera que podrán emitir un alta médica de forma más rápida que la de los médicos de las mutuas, y serán los únicos competentes, "a través de sus propios médicos", para emitir una nueva baja médica si la situación se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes y deriva de la misma o similar patología.

El objeto de esta medida es "evitar una prolongación innecesaria de las bajas" y, según adelantaron fuentes socialistas, contribuirá a reducir en un 25% el absentismo de las empresas.

Además, se modifican las condiciones que justifican el despido por motivos de absentismo laboral, que la ley mantiene en un límite del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, aunque rebaja el umbral con el que se calcula en relación con la media de la plantilla, que los socialistas plantean rebajar ahora del 5% al 2,5%.

Las claves de la reforma laboral

Despido objetivo. Bastará con prever pérdidas

La empresa podrá despedir por causas objetivas (20 días de indemnización) si tiene pérdidas o espera incurrir en ellas, así como por una caída "persistente" de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. Se elimina la posibilidad de despido objetivo por una "disminución relevante" del beneficio, o por una "falta persistente de liquidez", como propuso el PSOE el martes pasado.

Absentismo. El cómputo para toda la empresa se rebaja

La reforma mantiene la posibilidad de despido objetivo si el empleado falta a su puesto un 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos o el 25% de los días en cuatro meses (excluidos supuestos como el embarazo, la lactancia y las bajas médicas de más de 20 días, entre otros). Sin embargo, si en el decreto inicial se exigía que, en el global de la empresa, la tasa de absentismo fuera del 5%, ahora se ha rebajado ese requisito a la mitad (2,5%). La oposición había pedido su eliminación.

Contrato de 33 días. Sólo un mes en paro y obligado a demostrar el fraude

Estar un mes en el paro (en el decreto original eran tres meses) bastará para acceder al contrato de fomento del empleo (con 33 días de indemnización). En el decreto inicial, ese plazo era de tres meses. Además, al empleado despedido le corresponderá la "carga de la prueba" para demostrar que la empresa ha prescindido de él por causas disciplinarias y no objetivas, es decir, que la empresa ha cometido fraude.

Fogasa. El Estado paga 8 días del paro

El Estado, a través del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se hará cargo de una parte de la indemnización por despido igual a ocho días de salario por año trabajado, pero sólo en el caso de las extinciones de contratos indefinidos (tanto ordinarios como de fomento del empleo). El Fogasa se financia con las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Temporalidad. Aumento de las indemnizaciones

Como forma de penalizar la temporalidad, la reforma contiene un aumento progresivo de las indemnizaciones por despido en el caso de los contratos temporales. Actualmente, la indemnización por extinción de contrato temporal está en 8 días, y pasará a 12 días en 2014. A partir de 2011, se sumará un día más por año hasta llegar a los 12 días.

Más poder para las ETT

La reforma laboral amplia el terreno en el que pueden actuar las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). A partir del 1 de enero de 2011 se eliminan todas las prohibiciones y limitaciones ahora vigentes para la contratación a través de las ETT, por ejemplo la que impide contratar a trabajadores para el sector de la construcción a través de estas agencias privadas. A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que se establezcan sólo serán válidas cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores, entre otras.


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